1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista https://normatividadensst68889.59bloggers.com/36616880/poco-conocidos-hechos-sobre-bienestar-laboral