No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. Se utiliza para ayudar a https://avvocato-penale-reati-fis85061.liberty-blog.com/29802489/5-elementos-esenciales-para-abogado